Galindo propone incluir contraloría social en la nueva Constitución

 
Caracas, 07 Jul. AVN.- Incluir la contraloría social en la Constitución que redactará la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para garantizar la lucha contra la corrupción desde las comunidades planteó el contralor general de la República, Manuel Galindo.
En una ponencia este viernes en la Sala Plenaria de Parque Central, organizada por el Ministerio para la Mujer e Igualdad de Género, propuso además que en el nuevo texto fundamental se enfaticen funciones de la Contraloría General de la República, como la promoción de la ética y los valores socialistas.
Durante su exposición se refirió a la interpretación errada de algunos sectores sobre el contenido de los artículos 333 y 350 de la Constitución.
El artículo 333 señala que nuestra Carta Magna no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella, por lo cual todo ciudadano investido o no de autoridad tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
El contralor subrayó que el contenido de este artículo no otorga el derecho a ciertos sectores "para decir que se rompió el hilo constitucional" en Venezuela.
"El hilo constitucional está enmarcado desde el artículo 1 hasta el artículo 350, no sólo en el 333", aclaró.
En cuanto al artículo 350, comentó que algunos sectores de la oposición pretenden activarlo otorgándole erróneamente un carácter supra constitucional.
Galindo se refirió a la sentencia 24 del 22 de enero de 2003, en la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció el alcance del 350.
En el dictamen, la Sala Constitucional "aclara que el argumento del artículo 350 para justificar el 'desconocimiento' a los órganos del poder público democráticamente electos, de conformidad con el ordenamiento constitucional vigente, es igualmente impertinente. Se ha pretendido utilizar esta disposición como justificación del 'derecho de resistencia' o 'derecho de rebelión' contra un gobierno violatorio de los derechos humanos o del régimen democrático, cuando su sola ubicación en el texto constitucional indica que ese no es el sentido que el constituyente asigna a esta disposición".

 
 
 
 Fausto Torrealba, AVN
07/07/2017 - 01:12 pm

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