TSJ declara inadmisible recurso de nulidad contra la Constituyente
Caracas, 12 Jun. AVN.- La Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este lunes inadmisible el
recurso de amparo cautelar introducido por la fiscal general de la
República, Luisa Ortega Díaz, en el que solicitaba la nulidad del
proceso Constituyente.
De acuerdo con información publicada por el TSJ, en el citado recurso se atacan actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Electoral, lo que requiere ser abordado por jurisdicciones distintas.
"De allí, que en atención a la citada doctrina no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral", refiere la sentencia, reseñada en nota de prensa.
Este recurso de nulidad es la segunda acción que ejerce la Fiscal contra la Asamblea Nacional Constituyente, pues el pasado 1º de junio pidió la aclaratoria de la sentencia 378 en la que el máximo tribunal del país consideró que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria del referido mecanismos.
Esta aclaratoria fue declarada inadmisible por falta de legitimación de la Fiscal, de acuerdo a las atribuciones constitucionales del Ministerio Público.
De acuerdo con información publicada por el TSJ, en el citado recurso se atacan actuaciones del Poder Ejecutivo y del Poder Electoral, lo que requiere ser abordado por jurisdicciones distintas.
"De allí, que en atención a la citada doctrina no pueden acumularse en un mismo libelo pretensiones de nulidad de actuaciones emanadas de distintos órganos, cuyo conocimiento corresponde a jurisdicciones diferentes, en este caso específico, a la Sala Constitucional y a la Sala Electoral", refiere la sentencia, reseñada en nota de prensa.
Este recurso de nulidad es la segunda acción que ejerce la Fiscal contra la Asamblea Nacional Constituyente, pues el pasado 1º de junio pidió la aclaratoria de la sentencia 378 en la que el máximo tribunal del país consideró que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria del referido mecanismos.
Esta aclaratoria fue declarada inadmisible por falta de legitimación de la Fiscal, de acuerdo a las atribuciones constitucionales del Ministerio Público.
12/06/2017 - 11:22 am
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